Normativa legal para la desescalada en Fase 3 sector cultural

Compartimos con vosotros las novedades publicadas en el BOE del pasado sábado 30 de mayo para la Fase 3 en la que previsiblemente entrarán algunas provincias andaluzas la próxima semana.


Las principales medidas son:
BIBLIOTECAS
Artículo 22. Servicios autorizados en las bibliotecas.
1. Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios
establecidos en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en la Orden SND/414/2020,
de 16 de mayo, y los expresamente previstos en este artículo.
2. Podrán realizarse actividades culturales en las bibliotecas, siempre que no se
supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. En todo caso, deberá mantenerse
una distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los asistentes.
3. Podrá permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones
necesarias según la dirección de la biblioteca, y no se supere el cincuenta por ciento del
aforo autorizado. Igualmente, deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal
prevista en el apartado anterior.
4. Las bibliotecas podrán seguir prestando los servicios establecidos en la Orden
SND/399/2020, de 9 de mayo, y en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo,
incrementándose el aforo máximo permitido hasta el cincuenta por ciento.
5. Serán de aplicación las medidas de higiene, prevención y de información
previstas en los artículos 24 y 25 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
MUSEOS
Sección 2.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de los museos y salas
de exposiciones
Artículo 23. Visitas públicas y actividades culturales en los museos y medidas de
control de aforo.
1. Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán acoger tanto las visitas del
público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de
actividades culturales o didácticas.
Se reducirá al cincuenta por ciento el aforo permitido para cada una de sus salas y
espacios públicos.
2. En lo que respecta a las actividades culturales, en aquellos eventos que
impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades
educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos, se
limitará la asistencia al número de personas que permita mantener la distancia de
seguridad interpersonal de dos metros. Igualmente, se informará del límite de
participantes en la convocatoria de la actividad.
3. Las actividades que tengan lugar en las salas de colección o exposiciones del
museo, y que impliquen agrupamiento de los asistentes, tales como visitas guiadas,
charlas en torno a piezas u otras similares, podrán suspenderse hasta que se superen
todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias
adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19.
4. Se promoverán aquellas actividades que eviten la proximidad física entre los
participantes, primándose las actividades de realización autónoma.
Asimismo, cuando el formato de la actividad lo permita, se habilitarán canales de
participación no presencial, tales como su retransmisión en directo o su grabación para
comunicación pública digital.
Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter
digital, que permitan al museo cumplir su función como institución educativa y
transmisora de conocimiento, por medios alternativos a los presenciales.
5. Las visitas podrán ser de grupos de hasta veinte personas, siempre que se
mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
6. Serán de aplicación las condiciones para la realización de las visitas públicas a
los museos, así como las medidas de control de aforo previstas en el artículo 26 de la
Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en todos aquellos aspectos que no se opongan o
contradigan a lo señalado en este artículo.
Artículo 24. Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante.
Serán de aplicación las medidas higiénico-sanitarias para el público visitante
previstas en el artículo 27 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
Artículo 25. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de
los museos.
Sin perjuicio de la aplicación inmediata de esta orden, los titulares o gestores de los
museos deberán establecer las medidas de prevención de riesgos necesarias para
garantizar que los trabajadores, ya sean públicos o privados, pueden desempeñar sus
funciones en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicación las medidas
generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades
sanitarias.
Artículo 26. Visitas públicas en las salas de exposiciones.
Serán de aplicación las condiciones de visita pública definidas para las salas de
exposiciones en los artículos 26 a 30 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, si bien
se permitirá la ocupación de un cincuenta por ciento de su aforo autorizado, siempre que
los espacios disponibles permitan respetar la distancia de seguridad interpersonal de dos
metros entre los visitantes.
Sección 3.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos
y otros equipamientos culturales

MONUMENTOS
Artículo 27. Condiciones para la realización de la visita.
Los monumentos y otros equipamientos culturales afectados por las medidas de
contención previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
serán accesibles para el público siempre que las visitas no superen la mitad del aforo
autorizado y con sujeción a los requisitos establecidos en la presente orden.
Los responsables de los inmuebles permitirán únicamente las visitas individuales, de
convivientes o de grupos de hasta veinte personas, evitando la realización de actividades
paralelas o complementarias ajenas a la propia visita.
En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de
las visitas.
Artículo 28. Medidas de control de aforo.
1. La reducción a la mitad del aforo, establecida en el artículo anterior, se calculará
respecto del aforo previsto en el correspondiente Plan de Autoprotección del inmueble o
recinto para sus espacios cerrados y libres.
2. El límite previsto en el apartado anterior será objeto de control tanto en la venta
en taquillas como en la venta online de entradas, así como por los servicios de atención
al público. Para ello, si fuera necesario, cada monumento o equipamiento cultural pondrá
a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.
3. Cuando las características del inmueble impliquen que la restricción del aforo a
la mitad no permita cumplir con la distancia recomendable, prevalecerá la aplicación de
la distancia de seguridad interpersonal como criterio para determinar el aforo máximo
permitido.
Artículo 29. Otras medidas aplicables.
Será de aplicación a las visitas que se realicen a monumentos y otros equipamientos
culturales lo previsto en los artículos 32 a 35, así como en los apartados 2 y 3 del
artículo 36 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
Sección 4.ª Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros,
auditorios circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de
otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales

CINES, TEATROS, ESPECTÁCULOS
Artículo 30. Actividad de los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios
similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos
destinados a actos y espectáculos culturales.
1. Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de
espectáculos podrán desarrollar su actividad en los términos previstos en la presente
orden, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen la mitad del aforo
autorizado en cada sala.
2. En el caso de locales y establecimientos distintos de los previstos en los
apartados anteriores, destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la
actividad se sujetará a los siguientes requisitos:
a) Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse el cincuenta por ciento del
aforo autorizado, ni reunir más de ochenta personas.
b) Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado,
guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo
autorizado, ni reunir más de ochocientas personas.
3. Serán de aplicación en el desarrollo de las actividades previstas en los apartados
anteriores los requisitos y medidas contemplados en los artículos 34 a 37 de la Orden
SND/399/2020, de 9 de mayo, con las especialidades establecidas en el artículo 38 de la
Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

GUÍAS TURÍSTICOS
Artículo 35. Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico.
1. Se permite la realización de la actividad de guía turístico en las condiciones
previstas en los siguientes apartados.
2. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los
grupos serán de un máximo de veinte personas. Durante el desarrollo de la actividad se
evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de
visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta
orden.
3. Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las
autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al
mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o en su
defecto la utilización de medidas alternativas de protección física, de acuerdo con lo
establecido en la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo.
4. Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos
u otro material análogo.

PROGRAMACIÓN CULTURAL

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