"El dopaje es un fenómeno que vulnera la imprescindible igualdad de los competidores"




"El dopaje es un fenómeno que no sólo vulnera la imprescindible igualdad de los competidores, desconociendo los valores deportivos y los principios éticos que informan la actividad deportiva, sino que comporta un atentado a la integridad del deportista y, en sentido amplio, a la propia salud pública"


           
La Real Academia de San Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras acogió el pasado martes la segunda de las conferencias del I Ciclo de Derecho Deportivo organizado con la colaboración del Xerez Deportivo FC, Editorial Reus y las Asociaciones Española y Andaluza de Derecho Deportivo. La conferencia versó sobre el dopaje en el deporte y fue dictada por la profesora Rosario de Vicente Martínez. Presidieron la sesión el presidente titular de la Real Academia Joaquín Ortiz Tardío, el vicepresidente de Ciencias Jaime Bachiller Martínez, el secretario General Juan María Vaca Sánchez del Álamo y el tesorero y coordinador del ciclo Antonio Millán Garrido.

Precisamente Antonio Millán tuvo a su cargo la presentación de la ponente así como la introducción al tema elegido para la sesión académica. "En España -subrayó Millán-, como en la mayoría de países de nuestro entorno, la regulación del dopaje en el deporte ha sufrido un intenso proceso de planificación, que además supone, de acuerdo con la evolución señalada, el cambio de un modelo heterogéneo a otro con pretensión de homogeneidad".

Continuó explicando que "el proceso se inició en 1990 con la LD, que implantó un sistema normativo mixto, que con los años resultó insuficiente, promulgándose la Ley 21 noviembre 2006 (que armoniza la legislación española con los principios del Código Mundial Antidopaje y de la Convención de París) y, después, la vigente LO 20 junio 2013, con la que se opera un endurecimiento y una mejor sistematización de la lucha contra el dopaje, a la vez que se refuerza la independencia del organismo competente: la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte".

Para Millán "estas leyes concretan la obligación de los deportistas de someterse a controles de dopaje, prevén la publicidad del listado de prohibiciones, establecen un riguroso régimen sancionador, determinan el tratamiento de los datos, regulan las medidas de control, sientan las bases de un sistema de información en la materia e incriminan determinadas actuaciones del “entorno” del deportista, considerándolas delictivas".

Destaquemos a continuación algunas de las afirmaciones expuestas por la doctora Rosario de Vicente Martínez, Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

- El dopaje es la utilización de sustancias y métodos prohibidos para mejorar artificialmente el rendimiento en el deporte. Y se trata de un fenómeno que no sólo vulnera la imprescindible igualdad de los competidores, desconociendo los valores deportivos y los principios éticos que informan la actividad deportiva, sino que comporta un atentado a la integridad del deportista y, en sentido amplio, a la propia salud pública.

- La lucha contra el dopaje la intensificó, en el ámbito privado, el Comité Olímpico Internacional especialmente a partir de 1998, tras los escándalos del Tour de Francia y los incidentes acontecidos en el Campeonato del Mundo de Natación de Perth. Las Conferencias de Lausana (1999) y Copenhague (2003), con la creación de la Agencia Mundial Antidopaje y la aprobación de su Código, marcaron un hito en esta materia, a la vez que pusieron de manifiesto el decidido compromiso del Movimiento Olímpico por controlar y reprimir, a nivel internacional, cualquier forma de dopaje en el deportes.

- Estos planteamientos convergen con los realizados por los poderes públicos en la Convención Internacional de París de 2005 y son asumidos por nuestro ordenamiento con la Ley Orgánica de 21 de noviembre de 2006 y, después, con la Ley Orgánica de 20 de junio de 2013, actualmente vigente. Estas leyes concretan la obligación de los deportistas de someterse a controles de dopaje, prevén la publicidad del listado de prohibiciones, establecen un riguroso régimen sancionador, determinan el tratamiento de los datos, regulan las medidas de control, sientan las bases de un sistema de información en la materia e incriminan determinadas actuaciones del “entorno” del deportista, considerándolas delictivas.

- El dopaje. El deporte no es sólo beneficio para la salud. Factores en contra: explotaciones de jóvenes deportivos, fraudes en las apuestas, racismo, el dopaje... A partir del 2003 el Derecho y la Justicia comienzan a caminar juntos. Se comienza a sancionar lo que se conoce como violencia en el deporte. Tres años después de penaliza el delito del dopaje deportivo.

- A partir de 2002, se contempla la violencia en los espectáculos deportivos, el dopaje deportivo y el fraude deportivo.

- Con el consumo de las sustancias procuran mejorar la resistencia, el dominio del peso, la fuerza, la velocidad... Por ejemplo los anabolizantes. Crea un aumento masivo de la masa muscular. Crisis de tensión arterial, tasa de colesterol, cáncer de hígado... Afectos adversos. Han muerto muchos deportistas si repasamos casos de dopaje a lo largo de nuestra historia reciente.

- Se inicia una política antidopaje en 1928. La Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo impone la primera prohibición.

- Realidad polifacética del dopaje: afecta la salud de los deportistas, porque en una competición afecta a la igualdad de condiciones y provoca una ruptura con los valores deportivos.

- Tal vez pidamos demasiado a los deportistas y ellos pagan con su salud lo que el público demanda. No hay que exigir a los deportistas gestas inhumanas. 







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