"El dopaje es un fenómeno que no sólo vulnera
la imprescindible igualdad de los competidores, desconociendo los valores
deportivos y los principios éticos que informan la actividad deportiva, sino
que comporta un atentado a la integridad del deportista y, en sentido amplio, a
la propia salud pública"
La Real Academia de San
Dionisio, de Ciencias, Artes y Letras acogió el pasado martes la segunda de las
conferencias del I Ciclo de Derecho Deportivo organizado con la colaboración
del Xerez Deportivo FC, Editorial Reus y las Asociaciones Española y Andaluza
de Derecho Deportivo. La conferencia versó sobre el dopaje en el deporte y fue
dictada por la profesora Rosario de Vicente Martínez. Presidieron la sesión el
presidente titular de la Real Academia Joaquín Ortiz Tardío, el vicepresidente
de Ciencias Jaime Bachiller Martínez, el secretario General Juan María Vaca
Sánchez del Álamo y el tesorero y coordinador del ciclo Antonio Millán Garrido.
Precisamente Antonio
Millán tuvo a su cargo la presentación de la ponente así como la introducción
al tema elegido para la sesión académica. "En España -subrayó Millán-,
como en la mayoría de países de nuestro entorno, la regulación del dopaje en el
deporte ha sufrido un intenso proceso de planificación, que además supone, de
acuerdo con la evolución señalada, el cambio de un modelo heterogéneo a otro
con pretensión de homogeneidad".
Continuó explicando que
"el proceso se inició en 1990 con la LD, que implantó un sistema normativo
mixto, que con los años resultó insuficiente, promulgándose la Ley 21 noviembre
2006 (que armoniza la legislación española con los principios del Código Mundial
Antidopaje y de la Convención de París) y, después, la vigente LO 20 junio
2013, con la que se opera un endurecimiento y una mejor sistematización de la
lucha contra el dopaje, a la vez que se refuerza la independencia del organismo
competente: la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte".
Para Millán "estas
leyes concretan la obligación de los deportistas de someterse a controles de
dopaje, prevén la publicidad del listado de prohibiciones, establecen un
riguroso régimen sancionador, determinan el tratamiento de los datos, regulan
las medidas de control, sientan las bases de un sistema de información en la
materia e incriminan determinadas actuaciones del “entorno” del deportista,
considerándolas delictivas".
Destaquemos a
continuación algunas de las afirmaciones expuestas por la doctora Rosario de
Vicente Martínez, Catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Castilla-La
Mancha.
- El dopaje es la
utilización de sustancias y métodos prohibidos para mejorar artificialmente el
rendimiento en el deporte. Y se trata de un fenómeno que no sólo vulnera la
imprescindible igualdad de los competidores, desconociendo los valores
deportivos y los principios éticos que informan la actividad deportiva, sino
que comporta un atentado a la integridad del deportista y, en sentido amplio, a
la propia salud pública.
- La lucha contra el
dopaje la intensificó, en el ámbito privado, el Comité Olímpico Internacional
especialmente a partir de 1998, tras los escándalos del Tour de Francia y los
incidentes acontecidos en el Campeonato del Mundo de Natación de Perth. Las
Conferencias de Lausana (1999) y Copenhague (2003), con la creación de la
Agencia Mundial Antidopaje y la aprobación de su Código, marcaron un hito en
esta materia, a la vez que pusieron de manifiesto el decidido compromiso del
Movimiento Olímpico por controlar y reprimir, a nivel internacional, cualquier
forma de dopaje en el deportes.
- Estos planteamientos
convergen con los realizados por los poderes públicos en la Convención
Internacional de París de 2005 y son asumidos por nuestro ordenamiento con la
Ley Orgánica de 21 de noviembre de 2006 y, después, con la Ley Orgánica de 20
de junio de 2013, actualmente vigente. Estas leyes concretan la obligación de
los deportistas de someterse a controles de dopaje, prevén la publicidad del listado
de prohibiciones, establecen un riguroso régimen sancionador, determinan el
tratamiento de los datos, regulan las medidas de control, sientan las bases de
un sistema de información en la materia e incriminan determinadas actuaciones
del “entorno” del deportista, considerándolas delictivas.
- El
dopaje. El deporte no es sólo beneficio para la salud. Factores en contra:
explotaciones de jóvenes deportivos, fraudes en las apuestas, racismo, el
dopaje... A partir del 2003 el Derecho y la Justicia comienzan a caminar
juntos. Se comienza a sancionar lo que se conoce como violencia en el deporte. Tres
años después de penaliza el delito del dopaje deportivo.
-
A partir de 2002, se contempla la violencia en los espectáculos deportivos, el
dopaje deportivo y el fraude deportivo.
-
Con el consumo de las sustancias procuran mejorar la resistencia, el dominio
del peso, la fuerza, la velocidad... Por ejemplo los anabolizantes. Crea un
aumento masivo de la masa muscular. Crisis de tensión arterial, tasa de
colesterol, cáncer de hígado... Afectos adversos. Han muerto muchos deportistas
si repasamos casos de dopaje a lo largo de nuestra historia reciente.
-
Se inicia una política antidopaje en 1928. La Asociación Internacional de
Federaciones de Atletismo impone la primera prohibición.
-
Realidad polifacética del dopaje: afecta la salud de los deportistas, porque en
una competición afecta a la igualdad de condiciones y provoca una ruptura con los
valores deportivos.
-
Tal vez pidamos demasiado a los deportistas y ellos pagan con su salud lo que
el público demanda. No hay que exigir a los deportistas gestas inhumanas.